José Domingo Pérez es objetado reiteradas veces por Juan Carlos Portugal en interrogatorio - Caso Cócteles
José Domingo Pérez es objetado reiteradas veces por Juan Carlos Portugal en interrogatorio
Compartimos con nuestra comunidad un análisis
detallado y crítico sobre el delito de cohecho pasivo propio, realizado por
Raúl Ernesto Martínez Huamán. Este artículo, aborda uno de los delitos más
comunes y representativos contra la administración pública en nuestro sistema
judicial.
El cohecho pasivo propio, tipificado en el artículo
393 del Código Penal, se refiere a los actos ilícitos cometidos por
funcionarios públicos al aceptar, recibir o solicitar beneficios para realizar
u omitir acciones en violación de sus obligaciones. A pesar de su frecuencia,
este delito no ha sido ampliamente explorado por nuestra Corte Suprema, con
solo un acuerdo plenario en la última década.
Este artículo no solo ofrece una comprensión profunda del delito de cohecho pasivo propio, sino que también proporciona una base sólida para futuras discusiones y reformas legales.
José Domingo Pérez es objetado reiteradas veces por Juan Carlos Portugal en interrogatorio
El artículo aborda el delito de peculado de uso, definido en el artículo 388 del Código Penal peruano.
Gran parte de operadores jurídicos del Derecho consideran al principio de legalidad penal como un mero formalismo para la creación o modificación de leyes penales; a pesar de ello, la doctrina lo considera como el eje básico para el respeto a la dignidad de la persona humana enmarcado en un Estado de Derecho como el peruano, además de ser un instrumento mutable que, en algunos casos, resulta completo de aplicar y, principalmente, de entender. El objetivo de este artículo dar a conocer la composición normativa y doctrinaria del principio de legalidad penal, poniendo énfasis en las situaciones problemáticas que tiene en el contexto peruano del siglo XXI.
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