El Delito de Peculado de Uso
El artículo aborda el delito de peculado de uso, definido en el artículo 388 del Código Penal peruano.
Las objeciones
en el proceso penal acusatorio son mecanismos de control que permiten a las
partes impugnar la validez o pertinencia de las preguntas o actuaciones del
oponente durante el juicio oral. Su propósito es asegurar que las pruebas y
testimonios se presenten de manera adecuada y conforme a las reglas del
proceso. En el Perú, las objeciones juegan un papel fundamental en la
protección de los derechos de los acusados, garantizando que el juicio se
desarrolle conforme a los principios de justicia y debido proceso.
Recientemente, el abogado Juan Carlos Portugal, defensor de Carmela Paucará, realizó varias objeciones contra las preguntas
del fiscal José Domingo Pérez por
juicio oral por el Caso Cócteles.
Portugal argumentó que Pérez formulaba preguntas impertinentes, compuestas y
que no aportaban al esclarecimiento de los hechos. Estas objeciones buscan
evitar que el proceso se distorsione, asegurando que las pruebas se presenten
dentro de los límites legales, y que las actuaciones del fiscal se ajusten al
marco normativo.
Recordemos que, en este juicio, las objeciones de la defensa cobran especial importancia dado que el Ministerio Público acusa a los procesados de lavado de activos, organización criminal, fraude en procedimientos administrativos y falsedad genérica. El caso gira en torno a los supuestos aportes irregulares recibidos por el partido durante campañas políticas pasadas, fondos que habrían sido ocultados mediante falsas donaciones para ocultar su origen ilícito.
Este proceso ha avanzado con múltiples incidentes, incluyendo la solicitud de nulidad del juicio por parte de algunos acusados, cuya defensa alega que su estado de salud irreversible le impide enfrentar el juicio. El tribunal ha dispuesto que se realice una evaluación psiquiátrica para determinar su participación en futuras audiencias.
El fiscal José Domingo Pérez, quien dirige la acusación, ha sostenido que los acusados recibieron aportes de empresas como Odebrecht, que fueron lavados y presentados como legales durante las campañas presidenciales. Sin embargo, la defensa ha impugnado estas acusaciones, señalando la falta de individualización de los delitos y la impertinencia de ciertas pruebas presentadas
A medida que las audiencias siguen, se espera que las objeciones y argumentos de ambas partes jueguen un rol determinante en el futuro de este complicado proceso judicial. Las siguientes sesiones serán clave para esclarecer el uso de los fondos presuntamente ilícitos y determinar la responsabilidad de los acusados en este caso.
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El artículo aborda el delito de peculado de uso, definido en el artículo 388 del Código Penal peruano.
El cohecho pasivo propio, tipificado en el artículo 393 del Código Penal, se refiere a los actos ilícitos cometidos por funcionarios públicos al aceptar, recibir o solicitar beneficios para realizar u omitir acciones en violación de sus obligaciones.
Gran parte de operadores jurídicos del Derecho consideran al principio de legalidad penal como un mero formalismo para la creación o modificación de leyes penales; a pesar de ello, la doctrina lo considera como el eje básico para el respeto a la dignidad de la persona humana enmarcado en un Estado de Derecho como el peruano, además de ser un instrumento mutable que, en algunos casos, resulta completo de aplicar y, principalmente, de entender. El objetivo de este artículo dar a conocer la composición normativa y doctrinaria del principio de legalidad penal, poniendo énfasis en las situaciones problemáticas que tiene en el contexto peruano del siglo XXI.
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