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A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE AJUSTES RAZONABLES PARA FAMILIAR DE PERSONA CON DISCAPACIDAD


Esperanza Marlene Zapata Carnaqué

Introducción

En el contexto jurídico peruano, el acceso a ajustes razonables en el ámbito laboral es un derecho fundamental para las personas con discapacidad y sus familiares. Este comentario analiza una reciente sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente 01861-2022-0-1801-JR-DC-07), que aborda una demanda de amparo presentada por doña Liliana Flores Espinoza contra la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y la Dirección Regional de Educación del Callao. La demandante busca la nulidad de resoluciones que rechazaron su solicitud de ajustes razonables en su puesto de trabajo, necesarios para garantizar la salud y bienestar de su hijo con discapacidad.

Palabras clave: Ajustes razonables, discapacidad, discriminación, acción de amparo, SERVIR.

Comentario

La sentencia en cuestión declara fundada la demanda de doña Liliana Flores Espinoza, ordenando a las entidades demandadas otorgar los ajustes razonables solicitados. Este fallo se sustenta en el principio de igualdad y no discriminación, así como en la obligación del Estado de proteger los derechos de las personas con discapacidad y sus familiares, conforme a la Ley General de Personas con Discapacidad (Ley Nº 29973).

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el reconocimiento del impacto directo que la denegación de ajustes razonables puede tener en la vida y salud de una persona con discapacidad, en este caso, el hijo de la demandante. La Corte resalta que los ajustes razonables no solo son un derecho del trabajador, sino una medida esencial para garantizar el acceso pleno a sus derechos laborales sin discriminación estableciendo así, un precedente importante en la jurisprudencia peruana al indicar que los derechos de las personas con discapacidad y sus familiares pueden ser protegidos eficazmente a través del proceso de amparo cuando otras vías no son suficientemente rápidas o adecuadas.

Además, la sentencia aborda dos excepciones planteadas por las entidades demandadas, por un lado, la Dirección Regional de Educación del Callao y por el otro, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Las entidades demandadas argumentaron que la tutela adecuada para la situación jurídica de la demandante se encontraba en el proceso contencioso administrativo, y no en el proceso de amparo. Sin embargo, la Corte desestimó esta excepción. La Corte destacó que la negativa a otorgar ajustes razonables afecta directamente derechos constitucionales fundamentales, justificando así la utilización del amparo como mecanismo de protección.

Las instituciones demandadas también argumentaron que la demanda había sido presentada fuera del plazo legal establecido, lo que debería llevar a la prescripción de la acción. La Corte Superior de Justicia de Lima, no obstante, determinó que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la notificación de la resolución administrativa, rechazando así la excepción de prescripción.

Esta sentencia resulta importante porque refuerza la obligación de los empleadores y del Estado de implementar medidas razonables y necesarias para acomodar las necesidades de las personas con discapacidad, garantizando así su derecho a un entorno laboral inclusivo y accesible y constituye un punto de inflexión en la jurisprudencia del país.

Conclusiones

Esta sentencia establece un precedente significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias en el ámbito laboral. Subraya la obligación de los empleadores y del Estado de proporcionar ajustes razonables para evitar la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades. Además, reafirma la idoneidad del proceso de amparo para casos donde se vulneran derechos fundamentales, especialmente cuando las vías ordinarias no ofrecen una protección eficaz y rápida.

Este fallo no solo beneficia a la demandante y su hijo, sino que también establece un precedente que puede guiar futuras decisiones judiciales y políticas públicas en favor de la inclusión y los derechos humanos. En un país donde aún existen muchas barreras para las personas con discapacidad, esta sentencia representa un avance significativo hacia una sociedad más justa y equitativa.


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